La Decisión se aplicará a los productos enumerados en el anexo I originarios o procedentes de China.
Los Estados miembros podrán realizar controles físicos aleatorios de conformidad con el anexo II de la presente Decisión sobre los alimentos y los piensos originarios o procedentes de China distintos de los especificados en el apartado 1, pero que podrían consistir en arroz, contener arroz o estar producidos a partir de arroz, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1829/2003.